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Nuevas medidas tributarias adoptadas por el Gobierno en funciones (establecidas en el Consejo de Ministros del 30-09-2016), por las que se han modificado los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

NOTA INFORMATIVA RELEVANTE PARA AQUELLAS SOCIEDADES QUE TUVIERAN EN EL 2015 UN VOLUMEN DE FACTURACION SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS:

“Aprobado el Real Decreto Ley, 2/2016, de 30 de septiembre, en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. El objetivo fundamental es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española. Las medidas no van a afectar a las Pymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros. El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.

Medidas 

1.- Pago mínimo: El Real Decreto Ley restablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley. El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros. El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto. La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado: Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual. Aplicación inmediata El Real Decreto Ley entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. Se crea con vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea. El Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas”.

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