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Obligaciones fiscales de abril y legalización de libros de contabilidad

A continuación indicamos las obligaciones fiscales y contables que durante el mes de Abril hay que realizar:

* Hasta el 20 de Abril:

  • Modelo 111: I.R.P.F.
  • Modelo 115: Retenciones por arrendamientos.
  • Modelo 123: I.R.P.F. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos y préstamos intersocietarios).
  • Modelo 130: Pago fraccionado I.R.P.F. personas físicas.
  • Modelo 202: Pago a cuenta Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 303: I.V.A.
  • Modelo 349: I.V.A. Operaciones intracomunitarias, tanto bienes como prestación de servicios.

* Hasta el 30 de Abril:

   – Legalización de los Libros Oficiales de Contabilidad en el Registro Mercantil. Respecto a este apartado, a continuación  indicamos las instrucciones concretas.

CONFECCIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2016 PARA SU PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL:

Por aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de Emprendedores”), los libros de contabilidad del ejercicio 2016 solo podrán presentarse en soporte electrónico, por lo que deberán ser presentados en alguno de las siguientes formatos:

 FORMATOS DE LIBROS PERMITIDOS:

  • Excel *xls
  • Word *doc
  • Acrobat Reader *pdf
  • Rich text Format *rtf
  • Lotus 1-2-3 *wk1
  • QuatroPro *wq1

 Los libros a presentar son dos:

  • LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES
  • LIBRO DIARIO 

LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES

Se compone de:

  • Balance de Sumas y Saldos de Apertura. Por tanto, su fecha será de 01-01-16 a 01-01-16.
  • Balance de Sumas y Saldos Anual, o sea de 01/01/2016 a 31/12/2016.

Estos dos balances irán a todos los dígitos.

  • Cuatro Balances de Sumas y Saldos Trimestrales con acumulados entre las siguientes fechas :

01-01-16 a 31-03-16

01-04-16 a 30-06-16

01-07-16 a 30-09-16

01-10-16 a 31-12-16

Los Balances de Sumas y Saldos trimestrales pueden ir solamente a 3 dígitos.

  • Un Balance de Situación a 31-12-16 comparado con 2015.
  • Una Cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31-12-16 comparada con 2015.
  • Inventario de Existencias. Se adjuntará relación de existencias o trabajos en curso. Las existencias se pueden resumir por familias para abreviar.
  • Última hoja para sello y firma.

LIBRO DIARIO       

Se compondrá de todos los asientos por fecha y numerados, y con el asiento final de cierre y regularización. Por este motivo, este libro deberá imprimirse en último lugar.

Para las contabilidades muy numerosas existe la posibilidad de presentar lo que se llama DIARIO ABREVIADO, que consiste en imprimir los apuntes mensualmente. Actualmente, esta opción aparece en la mayoría de los programas de contabilidad.

  • Última hoja para sello y firma.   

* IMPORTANTE : COMPROBACION CONTABLE-FISCAL

La Agencia Tributaria está insistiendo de forma especial en la siguiente comprobación: los gastos que se detallan en contabilidad en las cuentas 640 y 641, una vez trasladados al Impuesto de Sociedades, los contrastan con el modelo 190. Por tanto, les recomendamos que efectúen esta comprobación antes de cerrar los libros de contabilidad.

 

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