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Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2021

En el BOE del 29 de septiembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021.

El SMI 2021 queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.

Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.

Personas trabajadoras eventuales, temporeras/os, y empleadas/os de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).

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