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Nueva limitación a los pagos en efectivo

Desde el día 11 de julio de 2021, es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo, que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.

Publicación de la nueva Ley Antifraude: el 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Su disposición final séptima preveía que la ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien se establecen reglas específicas en cuanto a determinados preceptos

La ley, que entró en vigor el 11 de julio de 2021, incluye importantes cambios en varios impuestos. Entre otros, modifica en profundidad el régimen de transparencia fiscal internacional, sustituye el concepto “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa” y fija un gravamen especial del 15% sobre los beneficios no distribuidos en el régimen de las SOCIMI. Además, introduce considerables modificaciones en la Ley General Tributaria y cambia las reglas sobre la valoración de inmuebles a efectos de diversos tributos.

En esta circular queremos señalar la nueva limitación de pagos en efectivo que ha entrado en vigor el 11/07/2021:

Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 Euros (antes era de 2.500,00 Euros), o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000,00 Euros (antes era 15.000,00 Euros), o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 Euros o 10.000,00 Euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.5.La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción prevista en el número anterior, salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.”

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