Los nuevos RDL 2/2026 y 3/2026: reconstruyendo las medidas decaídas tras la no convalidación del RDL 16/2025
El 4 de febrero de 2026 se publicaron en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Ambos textos normativos recuperan y reordenan parte de las medidas que decayeron tras la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, reintroduciendo, con ajustes, instrumentos fiscales y de apoyo con vocación de continuidad para 2026.
En el plano tributario, el RDL 2/2026 incorpora un bloque relevante en IVA, destacando la prórroga de los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2016 a 2026 (art. 8.Uno), el refuerzo de garantías de ingreso del IVA en determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero (art. 8.Dos), y un régimen extraordinario para 2026 de renuncia a la llevanza de libros mediante SII y de baja en el sistema de devolución mensual (art. 9).
En IRPF, se reactivan incentivos y ajustes como la deducción por obras de eficiencia energética (art. 10.Uno), la imputación de rentas inmobiliarias (art. 10.Dos), la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga (art. 10.Tres), la extensión de límites del método de estimación objetiva para 2016-2026 (art. 10.Cuatro), y los plazos de renuncia y revocación para 2026 tanto en IRPF como en regímenes de IVA (art. 11), además de la exención por daños personales en incendios forestales (art. 12).
En Impuesto sobre Sociedades, se prevén supuestos de libertad de amortización para inversiones ligadas a energías renovables (art. 13.Uno) y para determinados vehículos e infraestructuras de recarga (art. 13.Dos). Asimismo, se contemplan medidas vinculadas a la DANA, con extensión de ayudas directas (art. 14) y exenciones en IRPF e IS de determinadas ayudas de la Comunitat Valenciana (art. 15), junto con una medida no tributaria relevante: la suspensión de la causa de disolución (DA 1ª).
En el plano laboral se establecen los nuevos topes y bases de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Finalmente, debe recordarse que, conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española, estos reales decretos-ley deberán ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación.