madrid@gvlegalcontrol.com   |  Madrid. C/ Ayala 66, 1º izq.
91 432 0432

Blog

Comienza la cuenta atrás para el suministro inmediato de información (SII) del IVA a la AEAT: Desde el 1 de julio de 2017

Los empresarios o profesionales acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los Libros registros de Facturas Expedidas y Recibidas, Bienes de Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias del IVA. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, estableció un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), aplicable para grandes empresas y optativo para el resto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA, que tienen la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la AEAT la información que contienen los libros registro del IVA, además de algunos datos adicionales.

El sistema supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

 El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036), en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

Atención.  Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

 El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre exigía de un desarrollo que recogiese algunas obligaciones adicionales, así como el procedimiento de remisión de la información y otros aspectos relacionados con los modelos de autoliquidación o informativos que van a sufrir importantes cambios. Ello se realiza a través de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (publicada en el BOE de 15 de mayo y en vigor, excepto alguna excepción, el 1 de julio de 2017), donde se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 Con la aprobación de esta Orden debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.

– Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:

  • se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
  • se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

– Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:

  • se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
  • se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

– En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

– Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje informático.

– El procedimiento para realizar el suministro será:

  • Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de envíos es ilimitado).

Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.

  • Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).

 Información a suministrar del primer semestre de 2017

Se determina la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 así como el modo de envío de la misma. En concreto:

  • Deberá contener la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
  • Las anotaciones efectuadas en los libros registro durante este primer semestre se efectúa de acuerdo con la redacción del Reglamento del IVA (RIVA) vigente en este periodo. Ello quiere decir que exclusivamente se van a anotar en los libros aquellos datos que resultan obligatorios para todos los empresarios o profesionales (tengan o no que aplicar el sistema de SII), pues no hay obligación de anotar más que aquellos datos que hasta ahora han resultado de obligado registro.
  • Esto es, el problema que se planteaba era si debían suministrarse además todos los datos que resultan obligatorios conforme a la nueva redacción del RIVA que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. La respuesta es negativa: la información obligatoria a suministrar será la prevista en los artículos 63, 64 y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, y no en la redacción vigente a partir de 1 de julio de 2017.
  • Eso sí, se establece que deberá suministrarse también la información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento General de Inspección y Gestión Tributaria (RGIT), lo que obligará, por tanto, a tener especial cuidado por parte de los empresarios o profesionales que tengan que suministrar la información.
  • La información anterior deberá suministrarse identificando que se trata de la correspondiente al primer semestre de 2017.
  • Respecto del libro registro de bienes de inversión, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017 (recordemos que esta información debe suministrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiere esta información).
  • Determinados datos deben enviarse con carácter anual. Esta información, a suministrar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que correspondan (así la del ejercicio 2017 se suministrará en enero de 2018), incluirá también las operaciones correspondientes al primer semestre de 2017. Así, por ejemplo, respecto de los cobros superiores a 6.000 euros, pues para calcular este límite deben sumarse todos aquellos que hayan sido percibidos durante 2017 de una misma persona o entidad, y no solo aquellos recibidos durante el segundo semestre de 2017.
  • Finalmente se ha previsto una lógica excepción al suministro de información referida al primer semestre de 2017. Se trata de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME). Para ellos la obligación de remitir los registros de facturación, correspondientes al primer semestre de 2017 se entenderá cumplida en tanto que están obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registros durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Otras modificaciones

 Se establecen modificaciones de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)

 – Modificación del modelo 390 de Declaración-resumen anual del IAV para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar dicha declaración.

 – La modificación del modelo 303, de autoliquidación del IAV (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

– Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.

Opciones a presentar en el mes de junio de 2017 y plazo de cumplimiento de la obligación de remitir la información durante 2017 

  1. Opciones a ejercitar en el mes de junio 

La Orden HFP/417/2017 aprueba los modelos de declaración censal, estableciéndose que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2017. Aun cuando no se regulan en la misma el ejercicio de las opciones que tiene el sujeto pasivo, debe recordarse que durante este mes de junio:

  • Los sujetos pasivos que no tengan obligación de aplicar el sistema de SII podrán optar por su aplicación, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. En el supuesto de que no estén incluidos en el REDEME, sería el momento oportuno también de incluirse en este registro, si así lo estiman, pues no se encuentra motivo alguno para no estar acogido al mismo, dado que no supone un incremento en el incumplimiento de las obligaciones formales (al margen de las que se ha optado por aplicar el sistema SII).
  • Los sujetos pasivos incluidos en el REDEME podrán presentar durante el mes de junio de 2017 la opción por la renuncia a este sistema de devolución, dándose de baja en el registro. No obstante, debe advertirse que los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa o que estén acogidos al régimen especial del grupo de entidades deben aplicar en todo caso el sistema de SII, por lo que la lógica del sistema supondrá que no se den de baja del REDEME. Por ello, la opción por la renuncia al REDEME se ejercitará por aquellos sujetos pasivos en los que no concurran las circunstancias anteriores.
  • La comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017, presentándose la declaración censal.
  1. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017

 El plazo de 4 días naturales para el suministro de los registros de facturación, queda fijado en 8 días naturales para:

  • Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las operaciones del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias cuyo inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Para más información sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml

Ir al contenido