Declaraciones obligatorias del ejercicio 2017: Formulario ETE y Modelo D-6
Obligaciones y plazos de presentación de las siguientes DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017:
I.- COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:
La circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España (BOE 4 de mayo de 2012), establece que los residentes en España (tanto personas físicas como jurídicas) tienen la obligación de comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE).
La periodicidad con la que se ha de presentar el formulario ETE es la siguiente:
- “Declaración anual”: los contribuyentes residentes en España cuyas transacciones durante el ejercicio 2017 o los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior a 31.12.2017 no hayan superado los 100 millones de euros.
- “Declaración anual resumida”:cuando no hayan superado los 50 millones de euros.
- “Declaración trimestral”:cuando no hayan superado los 300 millones de euros.
- “Declaración mensual”: cuando superen los 300 millones de euros.
El día 20 de enero de 2018 finaliza el plazo para que presenten la declaración los contribuyentes que estén obligados a presentar la “Declaración anual” o la “Declaración anual resumida” correspondiente al ejercicio 2017.
Se exceptúa de la obligación de presentar la citada Declaración a los contribuyentes cuyas transacciones (cobros + pagos) durante el ejercicio 2017 o los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior a 31.12.2017 no hayan superado el importe de 1 millón de euros.
Por último, respecto a la presentación del formulario ETE, deberá ser presentado obligatoriamente de manera telemática, bien con la firma digital (en el caso de personas jurídicas) o bien con el Documento Nacional de Identidad electrónico (en el caso de personas físicas).
II.- DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES:
El día 31 de enero de 2017 finaliza el plazo para presentar la Declaración de Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores Negociables (modelo D-6) ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
Deberán presentar el modelo D-6 los titulares de inversión española en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión, con el fin de informar de la valoración de dicha inversión a 31 de diciembre de 2017.
En el caso de estar obligados a presentar el citado modelo, el contenido del mismo sería el siguiente:
1.- Descripción del valor (nombre del valor):
a) el inversor tenga una participación al menos del 10% del capital,
b) o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros.
2.- Código ISIN, esto es, número internacional de identificación de valores mobiliarios que identifica los valores declarados.
3.- Clase de valores:
a) Títulos participativos (derechos de suscripción y otros derechos análogos, acciones con/sin derecho a voto, participaciones en fondos de inversión).
b) Deuda a largo plazo.
c) Deuda a corto plazo.
d) Otros instrumentos.
4.- Número de títulos.
5.- Tipo de moneda.
6.- Valor nominal de la inversión, en su caso.
7.- Valor de la inversión a 31 de diciembre, calculado en base a la última cotización del año en cualquiera de los mercados de cotización. En el caso de que no haya cotizado durante el año, el importe se calculará en base a la última cotización disponible.
8.- País de la entidad extranjera en la que se mantiene el depósito o cuenta de valores.
Por último, comentar que el modelo D-6 deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que se declare.
– Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior, en todos los casos.