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Declaraciones obligatorias del ejercicio 2020: Formulario ETE y Modelo D-6

DECLARACIONES  A PRESENTAR EN EL EJERCICIO 2021:

I. COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

La circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España (BOE 4 de mayo de 2012), establece que los residentes en España (tanto personas físicas como jurídicas) tienen la obligación de comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE). 

La periodicidad con la que se ha de presentar el formulario ETE es la siguiente:

      . “Declaración anual”: los contribuyentes residentes en España cuyas transacciones durante el ejercicio 2020 o los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior a 31.12.2020 no hayan superado los 100 millones de euros.

     . “Declaración anual resumida”: cuando no hayan superado los 50 millones de euros.

  • “Declaración trimestral”: no hayan superado los 300 millones de euros.
  • “Declaración mensual”: cuando superen los 300 millones de euros.

El día 20 de enero de 2021 finaliza el plazo para que presenten la declaración los contribuyentes que estén obligados a presentar la “Declaración anual” o la “Declaración anual resumida” correspondiente al ejercicio 2020.

Se exceptúa de la obligación de presentar la citada Declaración a los contribuyentes cuyas transacciones (cobros + pagos) durante el ejercicio 2020 o los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior a 31.12.2020 no hayan superado el importe de 1 millón de euros.

Por último, respecto a la presentación del formulario ETE, deberá ser presentado obligatoriamente de manera telemática, bien con la firma digital (en el caso de personas jurídicas) o bien con el Documento Nacional de Identidad electrónico (en el caso de personas físicas).

II. DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES:

El día 31 de enero de 2021 finaliza el plazo para presentar la Declaración de Titulares de Inversión Española en el Exterior en Valores Negociables (modelo D-6) ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.

Les recordamos que deberán presentar el modelo D-6 los titulares de inversión española en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión, con el fin de informar de la valoración de dicha inversión a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de estar obligados a presentar el citado modelo, el contenido del mismo sería el siguiente:

1. Descripción del valor (nombre del valor):

(Declaración de Flujos únicamente cuando se cumplan estos requisitos).

a) el inversor tenga una participación al menos del 10% del capital,

b) o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros.

2. Código ISIN, esto es, número internacional de identificación de valores mobiliarios que identifica los valores     declarados.

3. Clase de valores:

a) Títulos participativos (derechos de suscripción y otros derechos análogos, acciones con/sin derecho a voto, participaciones en fondos de inversión).

b) Deuda a largo plazo.

c) Deuda a corto plazo.

d) Otros instrumentos.

4. Número de títulos.

5. Tipo de moneda.

6. Valor nominal de la inversión, en su caso.

7. Valor de la inversión a 31 de diciembre, calculado en base a la última cotización del año en cualquiera de los mercados de cotización. En el caso de que no haya cotizado durante el año, el importe se calculará en base a la última cotización disponible.

8. País de la entidad extranjera en la que se mantiene el depósito o cuenta de valores.

Por último, comentar que el modelo D-6 deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI, NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que se declare.

Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior, en todos los casos.

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