Los Autónomos pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 100 % de la pensión de jubilación
Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad (jubilación activa) cobrando el 50% de la pensión.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley), se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, para establecer la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena.
Compatibilidad de la pensión de jubilación activa y la realización de trabajos por cuenta propia
Se ha admitido tradicionalmente la compatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate por parte del trabajador autónomo jubilado, con la posibilidad legal de desempeñar las funciones inherentes a dicha titularidad. Es posible el disfrute de pensión de jubilación y la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en determinadas condiciones, regla aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, y en consecuencia, también a los autónomos, que con la nueva regulación se clarifica.
Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:
- Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Aquí se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Acceso a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
Con la denominada jubilación activa se introduce la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.
Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
En estos casos, el trabajador podía cobrar el 50% de la pensión. Pues bien, desde el 26-10-2017, si es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados.
La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. No obstante, habrá que esperar a futuros pronunciamientos por parte de la Seguridad Social que clarifiquen este requisito.