Stop a los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos en 2017
Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.
Con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.
Desde el 01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden aplazarse o fraccionarse en ningún caso:
- Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.
Atención. Hasta el 31-12-2016, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).
- Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.
Atención. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que se pueden aplazar.
- Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
- Los impuestos repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.
Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.
Atención. Actualmente se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos.
¿Qué sucede con los aplazamientos en curso?
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
No obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos.