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Hasta el 31 de diciembre se puede modificar la Base de Cotización como Autónomo

Tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

La elección que se haga de la cuota es muy importante,  pues este es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Además, también pueden solicitar que la cuantía por la que cotizan se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncian a dicho incremento, todo lo cual deberán comunicarlo también antes del 31 de diciembre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo TC.4005 de la Tesorería General de la Seguridad Social (solicitud de Cambio de Base de Cotización).

Les adjuntamos, a título de ejemplo, una escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021:

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40
             – mínima a partir del 01-01-2021-
       30,6 %     288,97
1.018,50
            – mínima para trabajadores de 48 años                 o más a partir del 01-01-2021, salvo                 excepciones-  
       30,6 %     311,66
1.202       30,6 %     367,81
2.077,80
             – máxima para trabajadores de 47 y 48               años o más, a partir  del 01-01-2021,               salvo excepciones-  
       30,6 %     635,80
4.070,10
            – máxima a partir del 01-01-2021 –
       30,6 %     1.245,45

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP) en aplicación de lo previsto en el RD-Ley 28/2018 y la Ley de PGE de 2021.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, todavía en fase de tramitación, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo. La base mínima será de 960,60 euros mensuales, y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea haya tenido contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial, así como los trabajadores autónomos que no estén cotizando por ellas, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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