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Deepfakes y derechos fundamentales

Qué son los deepfakes y por qué amenazan los derechos de la personalidad

La proliferación de los deepfakes constituye una amenaza creciente para los derechos de la personalidad. La capacidad de la inteligencia artificial permite generar imágenes, sonidos y vídeos tan realistas que resulta complejo diferenciar entre los contenidos auténticos y falseados y, al mismo tiempo, estas reproducciones se asocian rápidamente con personas concretas poniendo así en peligro los tres derechos fundamentales reconocidos en el art. 18.1 CE: la protección del honor, la intimidad y la propia imagen.

El caso de las menores de Almendralejo: un punto de inflexión

El caso de las menores de Almendralejo (Juzgado de Menores de Badajoz, Sentencia n.º 86/2024, 20 de junio de 2024), sucedido en 2023, puso de manifiesto la necesidad de proteger los derechos fundamentales afectados por el uso indebido de los deepfakes. Varias menores resultaron ser víctimas de la difusión de representaciones visuales de menores con contenido sexualmente explícito manipuladas mediante IA a partir de fotografías reales obtenidas de las redes sociales de los afectados, dando lugar a una amplia difusión entre muchos jóvenes. Esta práctica evidenció que el daño causado por el uso inadecuado de estas tecnologías no depende de la autenticidad de los hechos, sino del elevado riesgo de asociación de los hechos con las víctimas y el impacto que dicha percepción genera en la sociedad.

La Proposición de Ley Orgánica sobre deepfakes

El uso masivo de las tecnologías basadas en inteligencia artificial ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación específica para los conocidos deepfakes. Por este motivo, en octubre de 2023 se presentó una propuesta legislativa con la finalidad de regular la elaboración y difusión de las citadas imágenes, vídeos o audios que han sido alterados digitalmente y facilitar, de esta manera, la complicada distinción entre imágenes que reproducen la realidad y aquellas que están siendo recreadas.

Sin embargo, la intervención normativa que se realice requiere una ponderación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad con el fin de garantizar la protección efectiva de todos estos derechos.

La regulación penal de los deepfakes plantea problemas de encaje jurídico debido a la inexistencia de un tipo específico para estas conductas en el ordenamiento jurídico español. En consecuencia, resulta necesario recurrir a los tipos tradicionales. Además, parte de la doctrina sostiene que el artículo 197.1 CP está concebido para la protección de representaciones reales de la persona, por lo que su aplicación a imágenes que han sido manipuladas plantea sólidas dudas.

Reformas en tramitación

Las reformas actualmente en tramitación divergen en dos planos: el civil y el penal. El 13 de enero de 2026 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección del derecho al honor y en él se expone que el uso de fotografías o voces que representan a una persona y han sido manipuladas mediante el uso de la IA, sin el pertinente permiso de la persona a la que se refieren, se consideran intromisión ilegítima. Por otro lado, se tipifican dichos actos sin la mencionada autorización, con penas de prisión de uno a dos años, cuando se utilicen las nuevas tecnologías dando lugar a imágenes que retratan situaciones de contenido sexual o altamente vejatorias.

La calificación de dichas actuaciones como intromisiones ilegítimas constituye un reconocimiento importante: la creación de dichos contenidos con alto grado de realismo, pero erróneos puede afectar directamente a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Por todo ello, el legislador español ofrece herramientas a los afectados para que puedan reclamar los daños causados como consecuencia de estas divulgaciones.

Conclusión: la necesidad de una regulación equilibrada

Para el ordenamiento jurídico, preservar la dignidad de las personas constituye un valor fundamental. Por ello, existen circunstancias determinadas en las que, a pesar del consentimiento, si se menoscaba la reputación o la dignidad de la persona afectada, a efectos de la ley se considera intromisión ilegítima, debido a los límites derivados del carácter irrenunciable de dichos derechos.

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