Nuevas obligaciones informativas a los bizums
El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota en la que explica las nuevas obligaciones informativas que entrarán en vigor en el 2026 en relación con las operaciones de Bizum. Entre enero y septiembre del 2025 se hicieron alrededor de 900 millones de Bizums en España por un valor total de 65 millones de euros por lo que Hacienda ha decidido establecer mayor vigilancia con la finalidad de detectar fraudes. No obstante, las transacciones entre particulares no estarán sujetas a una vigilancia adicional por parte de la Agencia Tributaria, afectando exclusivamente a empresarios y profesionales, a continuación explicaremos con mayor detalle qué cambios supondrán estas nuevas obligaciones.
La Agencia Tributaria ha precisado que las transferencias realizadas mediante Bizum entre particulares, esto es, operaciones ajenas a una actividad económica, no estarán sujetas a obligación de declaración por este mero hecho. La aclaración se produce en un contexto de confusión mediática ante la entrada en vigor en 2026 de nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las entidades financieras, subrayando Hacienda que el foco de la medida no se dirige a pagos cotidianos entre personas físicas, sino a determinados cobros vinculados a la actividad profesional o empresarial.
En concreto, la reforma introduce un cambio en la periodicidad del deber de información bancaria respecto de cobros efectuados por empresarios y profesionales a través de Bizum y otros medios de pago equivalentes: se pasa de un reporte anual a mensual, con la primera remisión prevista para el 1 de febrero de 2026, y se elimina el umbral de 3.000 euros, de modo que la información se suministrará con independencia del importe. Hacienda destaca, no obstante, que se tratará de información mensual agregada por el contribuyente, y no de un detalle operación por operación. La modificación se articula mediante el Real Decreto 253/2025, que ajusta reglamentos en materia de IRPF y de gestión e inspección tributaria.
Referencias:
https://elpais.com/videos/2026-01-09/hacienda-ya-vigila-los-bizums-guia-para-no-perderse-con-las-nuevas-obligaciones-informativas.html
https://elpais.com/economia/2025-12-16/hacienda-aclara-que-las-operaciones-de-bizum-entre-particulares-no-se-tendran-que-declarar.html#?rel=mas
La Agencia Tributaria ha precisado que las transferencias realizadas mediante Bizum entre particulares, esto es, operaciones ajenas a una actividad económica, no estarán sujetas a obligación de declaración por este mero hecho. La aclaración se produce en un contexto de confusión mediática ante la entrada en vigor en 2026 de nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las entidades financieras, subrayando Hacienda que el foco de la medida no se dirige a pagos cotidianos entre personas físicas, sino a determinados cobros vinculados a la actividad profesional o empresarial.
En concreto, la reforma introduce un cambio en la periodicidad del deber de información bancaria respecto de cobros efectuados por empresarios y profesionales a través de Bizum y otros medios de pago equivalentes: se pasa de un reporte anual a mensual, con la primera remisión prevista para el 1 de febrero de 2026, y se elimina el umbral de 3.000 euros, de modo que la información se suministrará con independencia del importe. Hacienda destaca, no obstante, que se tratará de información mensual agregada por el contribuyente, y no de un detalle operación por operación. La modificación se articula mediante el Real Decreto 253/2025, que ajusta reglamentos en materia de IRPF y de gestión e inspección tributaria.
Referencias:
https://elpais.com/videos/2026-01-09/hacienda-ya-vigila-los-bizums-guia-para-no-perderse-con-las-nuevas-obligaciones-informativas.html
https://elpais.com/economia/2025-12-16/hacienda-aclara-que-las-operaciones-de-bizum-entre-particulares-no-se-tendran-que-declarar.html#?rel=mas