Un nuevo escenario fiscal para 2025: menos Impuesto sobre Sociedades para pymes y microempresas
A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2025, entra en vigor una reforma del Impuesto sobre Sociedades que introduce tipos impositivos más bajos para pequeñas empresas y microempresas.
1. Microempresas: nueva escala progresiva (INCN inferior a 1 millón €)
Recordemos que para el ejercicio 2025, la escala progresiva del tipo de gravamen se compone de la siguiente manera:
- 21% sobre los primeros 50.000 € de base imponible
- 22% sobre el resto
A partir de 2026, los tipos serán:
- 16% sobre los primeros 50.000 € de base imponible
- 21% sobre el resto
A partir de 2027, los tipos definitivos serán:
- 17% sobre los primeros 50.000 € de base imponible
- 20% sobre el resto
Esto supone una reducción efectiva de la tributación para las empresas más pequeñas, especialmente en los primeros tramos de beneficio.
2. Empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones de facturación)
Las empresas de reducida dimensión (ERD) —con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros— también se beneficiarán de una rebaja fiscal.
El tipo aplicable se reducirá progresivamente hasta situarse finalmente en el 20%, por debajo del tipo actual. En este caso el tipo gravamen es fijo, sin escala progresiva.
- 2025: 24%
- 2026: 23%
- 2027: 22%
- 2028: 21%
- Desde 2029: 20%
3. Aplicación progresiva de los nuevos tipos (2025-2029)
Este calendario permite una adaptación gradual del sistema fiscal y reduce progresivamente la presión tributaria sobre las pymes.
4. Incentivos para nuevas empresas y startups
Entidades de nueva creación
Tributarán al 15%:
- En el primer ejercicio con base imponible positiva
- En el siguiente ejercicio
Este beneficio no se aplicará si la actividad ya era desarrollada previamente por entidades vinculadas.
Empresas emergentes (startups)
Las empresas que cumplan los requisitos de la Ley 28/2022 de empresas emergentes podrán tributar al 15%:
- En el primer ejercicio con beneficios
- Durante los tres ejercicios siguientes
5. Exclusión de entidades patrimoniales
Los tipos reducidos (17%, 20% y 15%) no se aplican a entidades patrimoniales.
Estas sociedades, cuya actividad principal consiste en la gestión de activos o patrimonio sin una actividad económica real, seguirán tributando al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
6. Impacto contable: revisión de impuestos diferidos
La aprobación de estos nuevos tipos obliga a las empresas a revisar la valoración de sus activos y pasivos por impuesto diferido registrados en balance.
Según la normativa contable, estos saldos deben valorarse utilizando el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, teniendo en cuenta la legislación aprobada en la fecha de cierre.
Dado que los tipos se reducirán progresivamente hasta 2029, será necesario calcular el tipo medio esperado en el momento de recuperación de los activos o liquidación de los pasivos.
Las diferencias que surjan deberán reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias, normalmente a través de:
- Cuenta 633 – Ajustes en la imposición sobre beneficios
- Cuenta 638 – Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Este ajuste mantendrá la imagen fiel del patrimonio de la empresa.