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Veri*Factu: el principio del fin de las facturas «en B». Cómo cambia el control fiscal de las empresas en España

La lucha contra el fraude fiscal ha experimentado una transformación enorme durante la última década. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha pasado de un modelo basado en actuaciones inspectoras posteriores a un sistema de control preventivo, sustentado en el análisis masivo de datos, el intercambio automático de información y la digitalización de las obligaciones tributarias.
En este contexto, el sistema VeriFactu constituye uno de los mayores cambios en la gestión tributaria de las empresas y profesionales. Su finalidad es clara: impedir la manipulación de las facturas emitidas, eliminar el uso de programas de doble contabilidad y reducir drásticamente la posibilidad de ocultar ingresos.
Aunque en numerosas ocasiones se ha presentado como una pequeña actualización informática, la realidad es que Veri
Factu supone un cambio en la relación entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Nos encontramos ante un modelo basado en la eficacia de la trazabilidad de la información desde el mismo momento en que se genera la factura, reforzando el principio de transparencia fiscal y, además, dificultando la economía sumergida.

El origen de VeriFactu: la Ley Antifraude
La implantación de Veri
Factu tiene su origen en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como la Ley Antifraude.
Esta norma introdujo una importante modificación de la Ley General Tributaria mediante la incorporación del artículo 29.2.j), estableciendo una nueva obligación para los productores y usuarios de programas informáticos de facturación: los sistemas utilizados deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros contables, impidiendo cualquier manipulación posterior sin dejar rastro. Con esta reforma el legislador puso el foco no únicamente en el contribuyente, sino también en el propio software utilizado para emitir facturas, consciente de que una parte significativa del fraude se producía mediante programas capaces de eliminar ventas, modificar importes o mantener una doble contabilidad paralela.

¿Qué es exactamente VeriFactu?
Veri
Factu no constituye un nuevo impuesto ni una obligación adicional de facturación. Se trata de un sistema voluntario —aunque con importantes ventajas prácticas— mediante el cual los programas de facturación remiten automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura emitida en el mismo momento de su generación o de manera prácticamente inmediata. Para ello, el software debe cumplir una serie de requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 1007/2023, garantizando que cada factura queda registrada de forma cronológica, inalterable y vinculada mediante mecanismos criptográficos que impiden su modificación sin dejar evidencia.
En otras palabras, una vez emitida una factura conforme al sistema Veri*Factu, resulta prácticamente imposible hacerla desaparecer sin que exista constancia de ello.

La verdadera finalidad: acabar con los programas de doble uso
Durante años existieron programas informáticos —conocidos coloquialmente como software de doble uso— que permitían mantener una contabilidad oficial y otra paralela.
Estos sistemas hacían posible eliminar ventas, modificar importes ya facturados o generar registros ocultos inaccesibles para la Administración tributaria. Aunque estas prácticas eran ilícitas, su detección resultaba enormemente compleja durante una inspección. La Ley Antifraude prohíbe expresamente este tipo de programas y establece importantes sanciones tanto para quienes los desarrollen como para quienes los utilicen. Veri*Factu constituye precisamente la respuesta tecnológica frente a esta problemática: impedir técnicamente la alteración de la información antes incluso de que pueda producirse una eventual comprobación administrativa.

¿Quién está obligado?
La obligación afecta, con carácter general, a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas y que no se encuentren acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII). En consecuencia, la inmensa mayoría de pequeñas y medianas empresas, autónomos y profesionales deberán adaptar sus programas de facturación a los nuevos requisitos técnicos establecidos por la normativa.
Por el contrario, quedan fuera del ámbito de aplicación determinados colectivos, como los contribuyentes acogidos al SII, quienes ya remiten de forma prácticamente inmediata la información relativa a sus facturas a la Agencia Tributaria.

¿Qué información recibe Hacienda?
Uno de los aspectos que más dudas genera es si la Agencia Tributaria recibirá automáticamente todas las facturas emitidas por las empresas. La respuesta requiere una importante matización. Cuando el contribuyente utiliza la modalidad VeriFactu, el sistema remite electrónicamente a la AEAT los registros de facturación generados por el software. Ello permite a la Administración disponer de información prácticamente en tiempo real sobre la actividad económica desarrollada.
Sin embargo, incluso cuando el empresario opte por un sistema no Veri
Factu, el programa seguirá estando obligado a cumplir todas las exigencias de integridad e inalterabilidad previstas por la normativa, conservando los registros para que puedan ser puestos a disposición de la Administración. Por tanto, la diferencia no reside tanto en la existencia del control como en el momento en que la Administración accede a la información.

¿Desaparecen definitivamente las facturas «en B»?
Con frecuencia se afirma que VeriFactu supondrá «el fin de las facturas en B». Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta afirmación debe matizarse. Ningún sistema tecnológico puede eliminar completamente el fraude fiscal. Lo que sí consigue VeriFactu es incrementar exponencialmente el riesgo de detección de aquellas operaciones que anteriormente podían ocultarse mediante la manipulación del software de facturación. Al impedir la eliminación o modificación de registros sin dejar evidencia y facilitar el acceso de la Administración a la información, el margen para ocultar ventas se reduce de forma muy significativa.
En definitiva, no desaparece la economía sumergida, pero sí disminuyen considerablemente las posibilidades de utilizar herramientas informáticas para encubrirla.

Las sanciones por incumplimiento
La normativa prevé un régimen sancionador especialmente severo. Los fabricantes y comercializadores de programas que incumplan los requisitos legales pueden enfrentarse a multas de hasta 150.000 euros por ejercicio económico y por cada tipo de software comercializado. Asimismo, la utilización de programas no conformes con la normativa también puede generar responsabilidades para el empresario o profesional que los emplee. Estas sanciones reflejan la voluntad del legislador de atacar el fraude desde su origen con la implementación de la tecnología.

Más allá de VeriFactu: la digitalización del control tributario
La implantación de Veri
Factu no constituye una medida aislada. Forma parte de una estrategia mucho más amplia de transformación digital de la Administración tributaria, caracterizada por el uso creciente del análisis masivo de datos, la inteligencia artificial y el intercambio automático de información.
En los últimos años se han sucedido iniciativas como el SII, la Directiva DAC7 para plataformas digitales, las nuevas obligaciones informativas sobre determinados medios de pago, el intercambio internacional de información financiera o el desarrollo de herramientas de análisis predictivo por parte de la AEAT. Todo ello evidencia una evolución hacia un modelo en el que la Administración dispone de una visión cada vez más completa de la actividad económica de empresas y particulares, permitiendo detectar incoherencias antes incluso del inicio de una inspección.

Conclusión
Veri*Factu representa uno de los cambios más relevantes del sistema tributario español en materia de control de la facturación empresarial. Su objetivo no consiste en crear nuevas obligaciones fiscales ni incrementar la carga tributaria de los contribuyentes, sino garantizar que la información económica sea íntegra, trazable e inalterable desde el mismo momento en que se genera.
En este nuevo contexto, la adaptación tecnológica deja de ser una cuestión meramente informática para convertirse en una auténtica obligación de cumplimiento tributario. Las empresas que anticipen esta transición no solo reducirán riesgos sancionadores, sino que también mejorarán la seguridad jurídica de sus procesos internos.

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