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Comunidad de Madrid-Ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial

Se ha abierto una convocatoria de ayudas por la CAM cuyo objetivo es llegar a 25 CNAE excluidos en la convocatoria del Real Decreto Ley del Ejecutivo, que oscilarán entre los 3.000 y los 200.000 euros (Circular 80/2021, MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19).

Pueden solicitarse desde el día 1 de mayo de 2021 en la página web de la Comunidad de Madrid.

Las actividades previstas son:

  • Peluquerías.
  • Centros de Estética.
  • Autoescuelas.
  • Academias; Formación no reglada.
  • Comercio de Souvenirs.
  • Comercio de Decoración.
  • Comercio de Repuesto de Automóvil.
  • Taller Mecánico.
  • Alquiler de bicicleta.
  • Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…)
  • Floristerías.
  • Comercio de flores.
  • Producción de vídeo.
  • Limpieza de edificios. Empresas de limpieza.
  • Estaciones de servicio 4730.
  • Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética 4645.
  • Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras,utensilios de barbería)
  • 4672.
  • Fabricación electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte,..)
  • Fabricación de otros productos de plástico)
  • Educación Secundaria, Técnica y Profesional.
  • Otra Educación.
  • Agencia de Publicidad.
  • Industria textil.
  • Industria de Bebidas.
  • Transporte de Mercadería.
  • Comercio al por mayor no especializado.
  • Instalaciones y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independientes (servicios destinados a la venta)
  • Agentes comerciales.

Los requisitos de acceso a las ayudas directas que ha ampliado la Comunidad de Madrid serán los mismos que estableció el Gobierno para las estatales. Podrán acceder los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 28 epígrafes que amplió la CCAA, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que:
  • En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022
  • Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021.

Para la adjudicación del importe se tendrán en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.

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