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El Gobierno aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero, tras el acuerdo con los agentes sociales

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.
  • Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.
  • Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.
  • No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.
  • Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.
  • Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.
  • Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Se mantiene el importe de las prestaciones

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

 

OCTUBRE 2020 NOVIEMBRE 2020 DICIEMBRE 2020 ENERO 2021
MENOS DE 50 TRABAJADORES 100 % 90 % 85 % 80 %
50 TRABAJADORES O MÁS 90 % 80 % 75 % 70 %

 

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09)* recogidos en el acuerdo.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

Contador a cero

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

 

*CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera del acuerdo:

0710 Extracción de minerales de hierro.

2051 Fabricación de explosivos.

5813 Edición de periódicos.

2441 Producción de metales preciosos.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

1820 Reproducción de soportes grabados.

5122 Transporte espacial.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220 Fabricación de instrumentos musicales.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001 Artes escénicas.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431 Estirado en frío.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590 Otros alojamientos.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932 Transporte por taxi.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

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