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Novedades laborales aprobadas por el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

En el BOE del 27 de junio 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el 27 de junio de 2020, que incluye una serie de medidas de carácter laboral, entre las que destacan:

  • La prórroga de los ERTES por Fuerza Mayor Total covid-19 y ERTE FM Parcial hasta el 30 de septiembre con aplicación de nuevas exoneraciones decrecientes durante el periodo julio-septiembre.
  • Transición de los ERTES Fuerza mayor a ERTES ETOP con la novedad de aplicación de las exoneraciones de cuotas en los ERTES por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP).
  • Especificación de restricciones a la hora de externalizar actividades, realizar horas extraordinarias o contratar personal durante los ERTES.
  • Nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80% y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo.
  • La prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que venían cobrando la prestación extraordinaria por cese en los casos de pérdida de ingresos. Es compatible con la actividad y se exige un mínimo de un año en la cotización por desempleo. Además se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
  • Nuevas exoneraciones en las cuotas para los autónomos que venían cobrando la prestación extraordinaria (100 % en julio, 50 % en agosto y 25% en septiembre).
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Les resumimos a continuación la disposición más detalladamente:

1. MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL RELACIONADAS CON LOS ERTES:

 En el Título I se recogen medidas sociales de reactivación del empleo consensuadas en el 11 Acuerdo Social en Defensa del Empleo, como la extensión de las condiciones especiales de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (en adelante ERTE) hasta el 30 de septiembre:

1.1. Solo estarán en vigor los ERTEs por fuerza mayor basados en las causas definidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del mismo y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

1.2. Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados desde el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán tramitarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor y la fecha de efectos de aquel se podrá retrotraer a la fecha de finalización de este.

1.3. Durante la aplicación de estos ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo que las personas afectadas por las medidas del ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal.

1.4. Se mantienen las exenciones en el abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, si bien se van reduciendo en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

       1.4.1. Para los ERTE por fuerza mayor parcial y también los ETOP (novedad de este acuerdo), las exenciones son:

                                                                    JULIO   AGOSTO  SEPTIEMBRE

Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos
Empresas de menos de 50 trabajadores  

60 %

 

35 %

 

60 %

 

35 %

 

60 %

 

35 %

Empresas de 50 o más trabajadores  

40 %

 

25 %

 

40 %

 

25 %

 

40 %

 

25 %

      1.4.2. Para las empresas que actualmente estén en ERTE por fuerza mayor total se recogen medidas  temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización hasta el 30 de septiembre, con las siguientes exenciones:

 

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Empresas de menos de 50 trabajadores  

70

 

60

 

35

Empresas de 50 o más trabajadores  

50

 

40

 

25

      1.4.3. Para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, se prevé la posibilidad de que se beneficien (previa autorización de un ERTE de fuerza mayor) de una exoneración de cuotas del 80 % si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 70 % si tiene más de 50 trabajadores, respecto de los afectados por esta limitación.

1.5. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la aplicación de las medidas extraordinarias de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 812020 (prestación contributiva por desempleo para los trabajadores aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo, no computar el tiempo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, … ) y hasta el 31 de diciembre la posibilidad que los trabajadores fijos discontinuos y trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas puedan volver a percibir la prestación, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

1.6. Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y la aplicación de medidas por empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

1.7. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA 6a del Real Decreto ley 8/2020, se mantiene en los ERTE de fuerza mayor y se extiende a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización. No obstante, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde el 27 de junio, para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas a partir de esa fecha.

1.8. Las personas trabajadoras incluidas en los ERTE, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

2. En el Título 11 se aprueban medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, como extender la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de septiembre, además de la exención de la cuota de la Seguridad Social del mes de julio, así como una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

3. Por último, atendiendo a la condición ultraperiférica de Canarias en la Unión Europea, se prevé que el Gobierno tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.

 

 

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