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Entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) del sector de la Construcción

El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) es un plan de pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos.

Estas aportaciones serán realizadas por las empresas (entidades promotoras), para cada trabajador (partícipe) y vendrán definidas en el convenio correspondiente.

El Convenio colectivo general del sector de la Construcción es el primero que ha implantado estos planes de pensiones, donde la parte de la subida salarial se ha acordado que vaya a estas pensiones. El resto de los convenios se irán añadiendo de manera progresiva.

A continuación, les indicamos todo lo que debe saber sobre los PPES en el sector de la construcción y todas las implementaciones con las que habrá que cumplir a partir del mes de Febrero de 2024:

  1. ¿Qué es el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción (PPSC)?
  1. El PPSC es un plan de pensiones establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción. Básicamente, es un sistema de ahorro colectivo para los trabajadores del sector de la construcción, donde las empresas hacen contribuciones a nombre de sus empleados.
  1. ¿Cuándo entra en vigor el PPSC?
  1. El PPSC entra en vigor cuando el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC autorice su integración. Es decir, una vez que el plan esté listo y el fondo de pensiones lo acepte.
  1. A partir del 1 de febrero, todos los trabajadores del sector de la construcción contarán con un plan de pensiones, al que sus empresas deberán realizar aportaciones mensuales de forma obligatoria.
  2. La entidad gestora del plan de pensiones que ha firmado el acuerdo es Vida-Caixa
  1. ¿Qué empresas están obligadas a adherirse al PPSC?
  1. Todas las empresas dentro del ámbito del VII Convenio General del Sector de la Construcción están obligadas a adherirse al PPSC, excepto aquellas que hayan optado por otros instrumentos de previsión social autorizados por la Comunidad Autónoma.
  1. ¿Las personas trabajadoras autónomas del sector están obligadas a adherirse?
  1. Las personas trabajadoras autónomas que tengan empleados a su cargo están obligadas a adherirse al PPSC. Aquellas autónomas sin empleados también pueden unirse de forma voluntaria si están dentro de los códigos de actividad de la construcción.
  1. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Entidad Promotora?
  1. Las empresas deben darse de alta en el PPSC, inscribir a sus empleados, realizar contribuciones periódicas, y proporcionar la información necesaria para el funcionamiento del plan.
  1. ¿Cómo se da de alta la empresa o persona trabajadora autónoma?
  1. La incorporación requiere completar un formulario proporcionado por la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas sin empleados, deben completar un boletín de adhesión.
  1. ¿Por quiénes debe realizar contribuciones la empresa?
  1. Las empresas deben realizar contribuciones por cada persona trabajadora que esté dada de alta y activa en la Seguridad Social, según lo establecido en el VII CGSC y el Reglamento del PPSC.
  1. ¿Cuándo se considera una excepción en las contribuciones?
  1. Una excepción se aplica cuando el salario anual bruto de un trabajador es superior al establecido en el Convenio Provincial, y este salario superior es fijo, no condicionado a objetivos de productividad.
  1. ¿Cómo se dan de alta los partícipes en el PPSC?
  1. La empresa proporciona los datos necesarios a la Entidad Gestora. Los trabajadores también completan un formulario de datos personales.
  1. ¿Con qué cantidad económica se debe contribuir por cada partícipe?
  1. Las empresas deben aportar las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial aplicable a cada trabajador.
  1. ¿Cuándo se deben realizar las contribuciones?
  1. Las contribuciones se realizan mensualmente, en la misma fecha que se ingresan las cotizaciones a la Seguridad Social.
  1. ¿Qué sucede con las contribuciones pendientes antes del PPSC?
  1. Las contribuciones pendientes desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor del PPSC se deben pagar dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del plan.
  1. ¿Pueden los trabajadores traer sus derechos consolidados de otros planes?
  1. Sí, los trabajadores pueden transferir sus derechos consolidados de otros planes de pensiones a este PPSC, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
  1. ¿Hasta cuándo debe la empresa realizar las contribuciones?
  1. Las empresas deben realizar contribuciones hasta que el trabajador deje la empresa o se den ciertas situaciones específicas.
  1. ¿Qué sucede cuando un trabajador deja la empresa?
  1. Las contribuciones cesan, y el trabajador pasa a ser «partícipe en suspenso», manteniendo sus derechos hasta que ocurra alguna contingencia.
  2. ¿Puede un trabajador movilizar sus derechos a otro plan al dejar la empresa?
  1. Sí, los trabajadores pueden mover sus derechos a otro plan de pensiones de empleo si dejan la empresa.

Beneficios fiscales

Estas contribuciones mensuales tienen una reducción en la cuota de la Seguridad Social. Por ese motivo es necesario que, todos los meses, la empresa comunique a la Seguridad Social el importe de la aportación, así como también a la plataforma Aporta+ de Vida Caixa.

Para realizar las aportaciones de 2022, 2023 y enero de 2024 la empresa dispondrá de un plazo de 90 días, es decir, hasta el 30 de abril de 2024, para realizarlas en un único pago.

En el modelo 345 irán las contribuciones correspondientes a los años 2022 y 2023, abonadas en 2024. Sin embargo, esta información no aparecerá al listar los modelos 110, 111 y 190.

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