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Autoliquidaciones Rectificativas: Claves del Real Decreto 117/2024

Como ya avanzamos en un post anterior, las autoliquidaciones rectificativas ya son una realidad.

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica los reglamentos de determinados tributos para implantar esta nueva figura (concretamente en materia de IRPF, IVA, IS, IIEE e IGFEF -Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero-). Eso sí, ahora estamos a la espera de publicación de la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración (por tanto, tendremos tercer post).

A continuación, resumimos las notas principales de esta figura de la autoliquidación rectificativa:

Regla general: La presentación de una autoliquidación rectificativa será obligatoria para quienes deseen rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas y se deberá realizar mediante el modelo aprobado al efecto por la Administración.

Regla especial: Solo cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de una norma de rango superior legal, la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional, se podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tradicional. Si estos motivos concurriesen con otros de distinta naturaleza, el obligado tributario deberá presentar por estos últimos una autoliquidación rectificativa. O en los supuestos en los que el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión.

Plazo de presentación: dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.

Contenido de la Autoliquidación: los datos de la autoliquidación originaria que se mantengan invariables, y aquellos que se modifiquen o se incluyan por el obligado tributario.

Efectos de la autoliquidación rectificativa: resultará un incremento del importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o compensar; o una cantidad a devolver; o una minoración del importe a ingresar.

Si deseas una comprensión más profunda sobre cómo estos cambios pueden afectar tu situación fiscal, te animamos a que contactes con nosotros para obtener información detallada y asesoramiento experto. ¡Estamos aquí para guiarte en este nuevo panorama tributario!

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