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Entrega de envases de comida en bares y restaurantes: Fiscalidad del IVA

En la dinámica de los bares y restaurantes, es común que los clientes soliciten llevarse consigo el sobrante de su comida en envases proporcionados por el establecimiento. Sin embargo, ¿sabías que esta acción tiene implicaciones fiscales importantes en materia de IVA?

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), CV 31-10-23, dio respuesta sobre el tipo de IVA aplicable a los recipientes entregados a los clientes con las sobras de su comida, recordando dos puntos fundamentales:

  1. Tipo Impositivo Reducido del 10%: Según el artículo 90.1.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), se aplica el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, incluyendo el suministro de comidas y bebidas para consumir en el establecimiento, incluso si se preparan previamente por encargo del cliente.
  2. Consideración de las Prestaciones: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al determinar si una operación está compuesta por varios elementos o actos, es necesario considerar todas las circunstancias. Si una prestación no constituye un fin en sí misma para el cliente, sino un medio para disfrutar del servicio principal del prestador, se considera accesoria a la prestación principal.

La consideración de esta acción -entrega de envases- como una prestación accesoria tiene un impacto significativo en la tributación de los establecimientos. Mientras que los servicios de restauración están sujetos a un tipo impositivo específico, la entrega de envases se considera como un servicio independiente y, por lo tanto, debe tributar por separado. siendo el tipo impositivo aplicable el general del 21 %.

Ante esta realidad, es fundamental que los empresarios estén al tanto de las normativas fiscales pertinentes y busquen el asesoramiento adecuado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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