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Registro Central de Titularidades Reales

El día 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTR), implantando en España un nuevo registro único, central y electrónico, gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Este Registro contiene toda la información sobre Titularidad Real regulada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010), relativa a:

  1. personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España y
  2. las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

El RCTR centraliza la información sobre Titularidad Real disponible en distintos registros públicos, incorporando los datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, a medida que se obtenga la información de las otras bases de datos que se centralizan en este Registro. Los sujetos obligados, ya establecidos anteriormente en la Ley 10/2010, deben informar al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre Titularidad Real que figure en este Registro Central y la información sobre Titularidad Real que aquellos dispongan por otros medios.

Según lo establecido en la página web del Ministerio de Justicia: “tendrán acceso a la información contenida en el RCTR las autoridades previstas en la normativa, los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, además de los anteriores, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento. De acuerdo con la Disposición final quinta del RD 609/2023, de 11 de julio, la persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de las entidades a partir del 19 de octubre de 2023 puede solicitar acceso a esos datos que se encuentren en RCTR, y previa demostración del correspondiente interés legítimo se les permitirá el acceso a los mismos”.

En relación con el funcionamiento del RCTR, podemos concluir que es un Registro de naturaleza electrónica en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos. Para el acceso al RCTR por parte de las autoridades se ha desarrollado una aplicación específica. En el caso de acceso por parte de sujetos obligados y personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento, declaraciones directas de alta, modificación o baja de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust y su Titularidad Real, y oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos, se han ido habilitando en la plataforma ACCEDA una serie de trámites. Actualmente ya se encuentran habilitados los siguientes: solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo​; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas a los trust; baja de un trust y otras figuras análogas a los trust​; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; solicitud de certificado de Titularidad Real de personas jurídicas españolas; solicitud de certificado de Titularidad Real de trust y otras figuras análogas a los trust; recursos de alzada.

Un aspecto interesante de este nuevo Registro es que está conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System), de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permite el acceso por parte de autoridades españolas y sujetos obligados españoles a información de registros de Titularidad Real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTR.​​​

Referencias:

  1. Boletín Oficial del Estado. (2010). Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
  1. Boletín Oficial del Estado. (2023). Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16159
  2. El Derecho. (2023). Las claves del nuevo Registro Central de Titularidades Reales. El Derecho. Recuperado de https://elderecho.com/las-claves-del-nuevo-registro-central-de-titularidades-reales
  3. Ministerio de Justicia. Registro Central de Titularidades Reales. Recuperado de https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/registro-central-titularidades-reales
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