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¿Tengo que liquidar un impuesto cuando cambio la titularidad del coche en la DGT a favor de mi cónyuge o hijo?

Vea el supuesto donde la adquisición de un vehículo por un matrimonio se llevó a cabo con dinero ganancial y puesto a nombre del marido. Queriéndose ahora cambiar la titularidad a favor de la mujer, aunque va a seguir siendo utilizado por ambos cónyuges.

Según la Dirección General de Tributos, cuando se produce el cambio de titularidad formal de un vehículo entre cónyuges no se considera como transmisión a efectos de la tributación por este impuesto.

Esto sucede en el caso de matrimonios con un régimen económico ganancial al entenderse que no existen cuotas, sino que los dos miembros comparten la titularidad de todo el patrimonio. Por tanto, a pesar de cambiar la titularidad, no hay transmisión, porque sigue siendo propietario de la totalidad, de forma compartida, hasta que se disuelva la comunidad y se especifiquen derechos.

Y si a efectos de realizar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico se exigiese la liquidación del ITP y AJD, habría que presentar el modelo 600, marcando la casilla “no sujeto”.

Ahora bien, ¿y el cambio de titularidad a favor de un hijo? Pues en este caso, sí existe una transmisión fuera del régimen patrimonial, por tanto, devengándose el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (si hay contraprestación) o el Impuesto sobre Donaciones (en el caso de inexistencia de contraprestación).

Para ambos casos, las Comunidades Autónomas disponen de unas tablas respecto a la valoración mínima de los vehículos a la hora de liquidar estos impuestos.

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