madrid@gvlegalcontrol.com   |  Madrid. C/ Ayala 66, 1º izq.
91 432 0432

Blog

LA IMPLANTACIÓN DE “VERIFACTU” SE APLAZA HASTA 2027: MÁS TIEMPO PARA HACERLO BIEN

La entrada en vigor del VERIFACTU, el nuevo sistema de facturación impulsado por la Agencia Tributaria, se ha aplazado oficialmente. Este retraso se ha aprobado a través del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/23, de 5 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446)

El Real Decreto-ley 15/2025 establece nuevas fechas de obligatoriedad para adaptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) al Reglamento “Verifactu”:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles y demás personas jurídicas) deberán tener adaptados sus sistemas informáticos al nuevo Reglamento antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos y demás contribuyentes del IRPF o INRN) dispondrán hasta el 1 de julio de 2027 para adaptarse.

No obstante, estas nuevas fechas aún no son definitivas, pues esta normativa tiene que ser convalidada por el Congreso en un plazo de 30 días, y no sería la primera vez que un real decreto-ley del actual Gobierno se queda sin efectos por falta de apoyos parlamentarios. De no aprobarse esta convalidación, continuarían en vigor las fechas límites de 1 de enero de 2026 para las empresas y 1 de julio de 2026 para los autónomos.

Esta es la segunda prórroga de una normativa que inicialmente debía entrar en vigor en julio de 2025, luego se trasladó a enero y julio de 2026, y ahora se pospone hasta enero y julio de 2027.

En cuanto a los productores y comercializadores de sistemas y programas informáticos de facturación, nada ha cambiado: desde el 29 de julio de 2025, sólo se pueden suministrar productos adaptados totalmente al Reglamento “Verifactu”. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, tienen de margen hasta las nuevas fechas indicadas anteriormente.

Este nuevo aplazamiento de la obligación de cumplimiento de la normativa “Verifactu” supone una buena noticia para los usuarios finales, y abre un abanico de posibilidades para las empresas y los autónomos, ya que este margen extra permitirá reorganizar proyectos, corregir errores y asegurase de que, cuando llegue el momento, el sistema funcione de forma sólida, estable y sin sobresaltos.

¿Y qué es exactamente “Verifactu”? No se trata de un nuevo impuesto ni de una obligación de facturar para quien antes no tenía que hacerlo. Este sistema lo que hace es marcar las reglas que deben cumplir los programas de facturación: que las facturas no se puedan manipular, que queden bien registradas, que se conserven correctamente y que, si se envían a la Agencia Tributaria, se haga de forma segura y automática.

“Verifactu” funciona como un sistema de factura verificables: cada factura genera un archivo con una especie de “huella digital” (hash), que se puede enviar a la Agencia Tributaria y se vincular a un Código QR. Así, la persona que recibe la factura puede escanear ese código, y comprobar online que la factura es real y coincide con la información que tiene la Agencia Tributaria. Esto aumento la seguridad jurídica y la llamada “calidad fiscal” de las facturas.

Gracias al aplazamiento que introduce el Real Decreto-ley 15/2025, empresas y profesionales ganan algo muy valioso: tiempo para hacerlo bien. En vez de ir a contrarreloj con una fecha difícil de cumplir, ahora hay margen para planificar mejor el desarrollo del software, hacer pruebas, formar al personal y, en su caso, acompañar a los clientes en el cambio. Todo ello aprovechando además las guías, vídeos y la aplicación gratuita de facturación que la Agencia Tributaria está poniendo a disposición de los contribuyentes. 

(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html)

Este nuevo sistema de facturación certificada y verificable será una pieza importante en la lucha contra el fraude y en la modernización de la gestión empresarial. Que el calendario de implantación se haya retrasado no significa que se paralice el proyecto, sino que supone la oportunidad de afrontarlo y planearlo con más calidad. El objetivo ya no es solo llegar a tiempo, sino llegar bien preparados y con métodos que busquen salvaguardar el interés del usuario.

DESICISIONES A TOMAR TRAS EL APLAZAMIENTO:

La situación actual divide el tejido empresarial en dos grandes grupos, con opciones muy diferentes:

  • Empresas y autónomos ya adaptados a “VERIFACTU”:

El coste ya está sumido, el sistema funciona, y adelantarse a la obligación puede ser una ventaja competitiva cuando en 2026 otros estén en fase de adaptación.

Si el sistema que utilizan envía los registros de facturación a la AEAT en tiempo real, lo que se conoce como modalidad “VERIFACTU”, deben seguir así al menos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si están en esta modalidad de envío automático, no pueden cambiar hasta que finaliza el año natural. Al iniciar el nuevo año 2026, y antes de emitir la primera factura, podrán cambiar a un sistema sin remisión automática, conocido como “NO VERIFACTU”, sin necesidad de comunicación.

¿Podrían volver al sistema de facturación anterior exento, o incluso a las facturas con Excel?

La respuesta es SÍ, con matices: si están en “VERIFACTU”, tienen que esperar al 1 de enero de 2026, pero si están en la modalidad “NO VERIFACTU”, podrían hacerlo en cualquier momento hasta 2027, ahora mismo incluso. Ya sea porque están teniendo problemas con la adaptación, porque no quieren enviar ni firmar los registros de facturación o porque antes facturaban de forma menos rígida o más rápido, esta posibilidad existe, pero deben tener en cuenta que sólo estarían postergando la adaptación definitiva.

  • Empresas y autónomos todavía no adaptados a “VERIFACTU”:

Los que han esperado hasta el último momento son mayoría.

Si todavía utilizan sistemas tradicionales (Word, Excel, programas no certificados) o emiten facturas manualmente, el aplazamiento les otorga un año adicional. Sin embargo, este tiempo no debe interpretarse como permiso para la inacción.

De hecho, si sus facturas son cien por cien manuales, sin intervención de ningún sistema informático en ninguna fase del proceso, no están sujetos a “VERIFACTU” en ninguna fecha (aunque es buen momento para digitalizarse), pero si utilizan Word o Excel, habría que ver cómo está configurado para asegurar que no están obligados.

Si utilizan un programa de facturación no adaptado a las nuevas especificaciones, simplemente tienen un año más para actualizarlo o contratar uno nuevo que sí cumpla con el Reglamento “Verifactu”.

No obstante, si tenían previsto optar voluntariamente al SII en este mes de diciembre de 2025 para evitar quedar obligados a adaptar su programa de facturación al sistema “Verifactu”, pueden posponerlo hasta diciembre de 2026.

Ir al contenido