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Teletrabajo desde una país comunitario a favor una Empresa Española: Guía Fiscal

En un mundo donde el teletrabajo ha tomado protagonismo, el teletrabajo se ha convertido en una práctica común que trasciende fronteras. Sin embargo, al adentrarnos en esta nueva forma de colaboración, surge una serie de desafíos fiscales, especialmente cuando un residente comunitario presta servicios para una empresa en España.

Si eres parte de esta dinámica laboral, entender las implicaciones fiscales es clave. Y en este post, exploramos la fiscalidad de un residente en Italia que presta servicios para una empresa en España a raíz de una consulta de la Dirección General de Tributos, DGT CV 16-10-23.

Contexto del Caso: Teletrabajo Transfronterizo

Imaginemos a un residente en Italia contratado por una empresa española para realizar teletrabajo, viajando ocasionalmente a España según le sea requerido. La Dirección General de Tributos (DGT) establece ciertas premisas para abordar esta situación:

  1. El trabajador es un residente fiscal en Italia.
  2. El trabajo se clasifica como dependiente, esto es, por cuenta ajena.

Principios Clave del Convenio Hispano-Italiano

Este convenio, diseñado para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, establece directrices específicas. En términos generales, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado contratante por empleo asalariado solo pueden someterse a imposición en ese Estado, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado. Así, en relación con la imposición de la renta del trabajo dependiente, el artículo 15 del Convenio establece que dicho trabajo se realiza en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta.

Tributación en España

Las rentas derivadas de servicios que requieran desplazamiento a España y sean prestados físicamente en el territorio español estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Tributación en Italia

Las rentas generadas por servicios prestados desde Italia mediante teletrabajo se consideran sujetas a tributación en Italia, el país de residencia del trabajador. Y consecuentemente, si esta residencia se traduce en su residencia fiscal, deberá tributar por su renta mundial.

Conclusiones y Recomendaciones

En resumen, la tributación de las remuneraciones por teletrabajo para una empresa española por un residente en Italia se rige por el Convenio Hispano-Italiano para Evitar la Doble Imposición. Es esencial evaluar las condiciones específicas del empleo y la ubicación de las actividades para determinar la jurisdicción fiscal aplicable.

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