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Facturación electrónica

Les comunicamos que antes de que finalice el presente año, se espera que se haga la publicación del Real Decreto y el Reglamento técnico que desarrolle la nueva obligación de facturación electrónica en España, por lo que consideramos oportuno hacer un resumen de las  implicaciones que traerá consigo esta nueva obligación.

El proyecto de factura electrónica entre empresas en España que se incluye en la Ley “Crea y Crece” aprobada en septiembre de 2022,  establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Esta iniciativa garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, que redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.

¿Quién está obligado a hacer factura electrónica

Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Esta obligación no será aplicable cuando: 

  • Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación.
  • Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo del (Art.4 RD 1619/2012), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del reglamento.

¿A partir de cuándo es obligatoria la factura electrónica?

El Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el BOE. Por lo tanto, según el borrador presentado, las fases de implementación son:  

  • Un año para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.
  • Dos años para el resto de las empresas (aquellas con ventas inferiores a los 8 millones de euros) desde la publicación definitiva del Real Decreto.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones, deberán acompañarlas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

¿Cómo funcionará la factura electrónica en España

El sistema español de factura electrónica B2B estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o mediante la combinación de ambas vías.  Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías. Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la solución pública, que contenga los requisitos mínimos obligatorios definidos en el reglamento técnico de facturación electrónica.

¿Cómo hacer una factura electrónica

Las facturas electrónicas deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Según el borrador de dicho reglamento, podrán emitirse bajo una de las siguientes sintaxis:

  • Formato XML CII del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria.
  • Formato UBL de factura y nota de crédito definidos en la norma ISO/IEC 19845:2015.
  • Formato EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
  • Formato Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas deberán garantizarse por alguno de los siguientes mecanismos:

  • Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con el Reglamento eIDAS relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) cuando se utilicen procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Estados de la factura electrónica B2B en España:

Los destinatarios de facturas electrónicas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deberán informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la factura:

  • Aceptación o rechazo comercial completo de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha. 

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados: 

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha. 
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Interconexión entre plataformas privadas de facturación electrónica 

Los proveedores de plataformas privadas de facturación electrónica tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otro operador de facturación electrónica privado que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes. 

Alternativamente, y si el cliente lo permite, los operadores podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión. En caso de utilizarse la solución pública para tal fin, será la plataforma de facturación electrónica privada designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera del formato y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, preservando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

En cuanto se publique el Real Decreto, les remitiremos una nueva comunicación al respecto.

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