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Wallapop y Vinted: nuevo umbral de 3.000 euros

La Comisión Europea ha presentado, el pasado 24 de junio de 2026, un ambicioso paquete de simplificación fiscal —conocido como «paquete ómnibus sobre fiscalidad»— con el que pretende racionalizar las normas tributarias de la Unión Europea y reducir la carga administrativa para empresas y ciudadanos. Entre las múltiples medidas que integran esta propuesta, destaca una de especial interés para los millones de particulares que venden artículos de segunda mano a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted o eBay: la elevación del umbral de reporte obligatorio de 2.000 a 3.000 euros anuales.

La Directiva DAC7: el marco vigente

Para comprender el alcance de la propuesta, conviene recordar brevemente el marco normativo actualmente en vigor. La Directiva DAC7 (Directiva UE 2021/514), transpuesta en España mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó la Ley General Tributaria, obliga desde el 1 de enero de 2024 a las plataformas digitales de compraventa a informar a las autoridades tributarias sobre los vendedores que superen determinados umbrales de actividad.

En concreto, las plataformas están obligadas a reportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través del Modelo 238, los datos de aquellos usuarios que, en un año natural, superen cualquiera de estos dos umbrales: más de 30 operaciones de venta o ingresos superiores a 2.000 euros. El objetivo de la DAC7 no es la creación de un nuevo impuesto, sino la imposición de una obligación de información en un doble sentido: de la plataforma a la Administración tributaria y de la plataforma al propio vendedor.

La entrada en vigor de esta normativa ya ha tenido efectos tangibles en España. Durante la Campaña de la Renta de abril de 2025, aproximadamente 330.000 contribuyentes españoles recibieron un aviso preventivo de Hacienda relacionado con ventas en plataformas digitales que no habían sido declaradas, como consecuencia directa del cruce automático de datos que facilita la DAC7.

La propuesta de la Comisión: elevar el umbral a 3.000 euros

En el marco del nuevo paquete ómnibus sobre fiscalidad, la Comisión Europea propone elevar el umbral monetario de reporte de 2.000 a 3.000 euros anuales. La medida busca eximir de las obligaciones de información a más de 10 millones de vendedores particulares en toda la Unión Europea, principalmente personas que venden artículos de segunda mano de forma ocasional, y supone un ahorro estimado de 678 millones de euros para las plataformas digitales.

La Comisión justifica esta decisión argumentando que la eliminación de la obligación de declarar valores bajos beneficiará simultáneamente a tres actores: a los vendedores particulares, que verán reducida su exposición a requerimientos informativos; a las plataformas digitales, que aliviarán su carga administrativa; y a las propias Administraciones tributarias de los Estados miembros, que podrán concentrar sus recursos en los supuestos de mayor relevancia fiscal.

Conviene precisar que esta propuesta no altera las obligaciones tributarias sustantivas de los vendedores. Es decir, la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de bienes de segunda mano —cuando el precio de venta supere al precio original de adquisición— se mantiene inalterada con independencia de los umbrales de reporte. Lo que cambia es el umbral a partir del cual las plataformas deben comunicar automáticamente la información a Hacienda.

¿Qué implica esta propuesta para los vendedores en España?

En la práctica, la elevación del umbral a 3.000 euros significará que un considerable número de vendedores particulares dejará de aparecer en los reportes automáticos que las plataformas remiten a la AEAT. Hasta ahora, el umbral de 2.000 euros atrapaba a un porcentaje relevante de vendedores ocasionales que, en la inmensa mayoría de los casos, vendían bienes usados por debajo de su precio original de compra y, por tanto, no generaban ninguna ganancia patrimonial sujeta a tributación.

No obstante, es fundamental recordar que la obligación de tributar no depende de los umbrales de la DAC7, sino de la existencia real de una ganancia patrimonial o del ejercicio de una actividad económica habitual. Tal y como establece la normativa del IRPF, cuando un particular vende un bien mueble por un precio superior al de adquisición, se genera una ganancia patrimonial que debe declararse en la base imponible del ahorro. Del mismo modo, si la actividad de venta adquiere carácter habitual, puede exigirse el alta censal como actividad económica y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del IVA y del IAE.

El umbral de 30 operaciones se mantiene

La propuesta de la Comisión se centra exclusivamente en la elevación del umbral monetario. Hasta donde se ha publicado, el segundo criterio de reporte —la realización de más de 30 operaciones de venta en un año natural— no se ve afectado por la reforma propuesta. Esto significa que, incluso si un vendedor no alcanza los 3.000 euros anuales en ventas, la plataforma seguirá estando obligada a informar a Hacienda si dicho vendedor realiza más de 30 transacciones en el ejercicio.

Un paquete más amplio: simplificación fiscal para las empresas europeas

La elevación del umbral DAC7 se enmarca en un paquete de simplificación fiscal de alcance mucho más amplio, con el que la Comisión Europea estima generar un ahorro anual para los contribuyentes de la UE de aproximadamente 8.000 millones de euros, de los cuales unos 3.300 millones corresponden a la reducción de costes administrativos directos.

Entre las principales medidas del paquete se encuentran la exención de la retención fiscal sobre todos los pagos transfronterizos de dividendos, intereses y regalías entre empresas de la UE —con un ahorro estimado de 5.300 millones de euros anuales—, la creación de un marco común de incentivos fiscales para fomentar la inversión empresarial en investigación y desarrollo, la eliminación de duplicidades entre las normas sobre sociedades extranjeras controladas y el impuesto mínimo global del Pilar Dos, y la introducción de una nueva herramienta de verificación de los números de identificación fiscal (NIF) para mejorar la eficiencia en el intercambio de información entre Administraciones tributarias.

Como ha señalado el comisario de Economía, Vladis Dombrovskis, «Europa necesita normas más sencillas para obtener mejores resultados» y estas propuestas «mejorarán radicalmente la claridad y la seguridad jurídica tanto para las empresas como para las administraciones tributarias».

Tramitación y entrada en vigor

La propuesta legislativa deberá ser examinada por el Parlamento Europeo para su consulta y por el Consejo de la UE para su adopción, donde será necesaria la unanimidad de los Veintisiete. El proceso de negociación puede prolongarse durante meses y, durante el mismo, las propuestas iniciales de la Comisión suelen experimentar modificaciones significativas. Por tanto, resulta prudente esperar a la aprobación definitiva antes de anticipar cambios en la gestión fiscal de los vendedores en plataformas digitales.

Un contexto de creciente control fiscal digital en España

Esta propuesta de simplificación se produce paradójicamente en un contexto en el que España está intensificando el control fiscal sobre las operaciones digitales. Tal y como analizamos en nuestro blog a propósito de las nuevas obligaciones informativas de los Bizums, desde 2026 el Modelo 170 ha pasado a tener periodicidad mensual e incorpora información de pagos realizados mediante Bizum, lo que evidencia la tendencia de la Administración tributaria a ampliar su capacidad de cruce de datos sobre transacciones entre particulares.

Del mismo modo, en nuestra publicación sobre el uso de la inteligencia artificial por la AEAT y los derechos del contribuyente señalamos que la Agencia Tributaria utiliza desde hace años sistemas avanzados de análisis de datos e inteligencia artificial para detectar incoherencias y priorizar los riesgos fiscales más relevantes. La información reportada bajo la DAC7 se integra precisamente en este ecosistema de datos que Hacienda ya posee —declaraciones del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, modelos informativos, datos bancarios y registros censales—, permitiendo un cruce automático cada vez más exhaustivo.

En esta misma línea, nuestro calendario del contribuyente 2026 ya recogía las novedades en modelos informativos del ejercicio 2026, incluidos los nuevos modelos 174 para operaciones con tarjetas y medios de pago y los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario.

También resulta de interés recordar el análisis que realizamos sobre el Proyecto de Ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que confirma que la regulación de las nuevas tecnologías —incluidas las herramientas de supervisión fiscal— avanza con rapidez y exige a empresas y particulares una atención constante al marco normativo.

Conclusión

La propuesta de la Comisión Europea de elevar a 3.000 euros el umbral de reporte de la DAC7 supone una noticia positiva para los millones de vendedores particulares que utilizan plataformas como Wallapop o Vinted de forma ocasional. La medida aliviará la carga informativa tanto para los usuarios como para las propias plataformas y permitirá a las Administraciones tributarias concentrar sus recursos en los supuestos de mayor trascendencia económica.

No obstante, conviene no perder de vista dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, que la propuesta deberá superar un proceso legislativo complejo antes de su aprobación definitiva. En segundo lugar, que la elevación del umbral de reporte no modifica las obligaciones tributarias sustantivas: quien obtenga ganancias patrimoniales con la venta de bienes usados seguirá estando obligado a declararlas, con independencia del umbral a partir del cual la plataforma informe a Hacienda. La prevención y la coherencia fiscal siguen siendo, más que nunca, la mejor estrategia.

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